Sabemos que las fechas navideñas y más concretamente, este mes de diciembre, son una época del año donde se produce un aumento de la movilidad de personas para el reencuentro familiar; como la vuelta de estudiantes a sus domicilios, salida de residentes de centros sociosanitarios, reuniones de amigos o familiares, cenas o almuerzos de empresas; así como la afluencia de personas en zonas comerciales para la realización de compras.
Todas estas circunstancias suponen un aumento del riesgo en la transmisión de la COVID-19 por lo que el Gobierno de Canarias, hace necesaria la adopción de medidas preventivas para poder mitigar este riesgo y que no empeore la situación que ya estamos viviendo con esta situación epidemiológica y mantener las amistades, familias y comunidades sanas y seguras.
¿Y cuáles son estas medidas a adoptar?
- Limitación del número máximo de personas no convivientes para los encuentros sociales y familiares en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre. Máximo 6 personas salvo en el caso de convivientes, entendiendo por convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo. En todo caso, se excluye del cómputo a los niños y niñas de 0 a 6 años.
- Limitación de la movilidad nocturna los días más críticos desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021 de 01:00 a 06:00 horas. Excepción la noche del 24 al 25 de diciembre y la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, que la limitación será desde la 01:30 hasta las 06:00 horas.
Salvo en las siguientes actividades:
– Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
– Asistencia a centros, establecimientos sanitarios y servicios.
– Asistencia a centros veterinarios por urgencia.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, institucionales o legales.
– Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna actividad de las mencionadas anteriormente.
– Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Por situación de necesidad o causa de fuerza mayor.
– Cualquier otra actividad debidamente acreditada.
– Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio si fuera necesario para la realización de alguna de las actividades anteriores.
- Medidas específicas para las celebraciones religiosas emblemáticas principalmente en espacios cerrados por lo que se establece aforos para cumplir con las distancias de seguridad necesarias.
Preserva tu salud y la de tus seres queridos en estas Navidades.
Fuente: BOC del 4 de diciembre de 2020