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    Medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en la Comunidad Autónoma de Canarias

    Medidas preventivas para las fiestas navideñas

    Sabemos que las fechas navideñas y más concretamente, este mes de diciembre, son una época del año donde se produce un aumento de la movilidad de personas para el reencuentro familiar; como la vuelta de estudiantes a sus domicilios, salida de residentes de centros sociosanitarios, reuniones de amigos o familiares, cenas o almuerzos de empresas; así como la afluencia de personas en zonas comerciales para la realización de compras.

    Todas estas circunstancias suponen un aumento del riesgo en la transmisión de la COVID-19 por lo que el Gobierno de Canarias, hace necesaria la adopción de medidas preventivas para poder mitigar este riesgo y que no empeore la situación que ya estamos viviendo con esta situación epidemiológica y mantener las amistades, familias y comunidades sanas y seguras.

    ¿Y cuáles son estas medidas a adoptar?

    1. Limitación del número máximo de personas no convivientes para los encuentros sociales y familiares en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre. Máximo 6 personas salvo en el caso de convivientes, entendiendo por convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo. En todo caso, se excluye del cómputo a los niños y niñas de 0 a 6 años.

    2. Limitación de la movilidad nocturna los días más críticos desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021 de 01:00 a 06:00 horas. Excepción la noche del 24 al 25 de diciembre y la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, que la limitación será desde la 01:30 hasta las 06:00 horas.

      Salvo en las siguientes actividades:
      – Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
      – Asistencia a centros, establecimientos sanitarios y servicios.
      – Asistencia a centros veterinarios por urgencia.
      – Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, institucionales o legales.
      – Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna actividad de las mencionadas anteriormente.
      – Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      – Por situación de necesidad o causa de fuerza mayor.
      – Cualquier otra actividad debidamente acreditada.
      – Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio si fuera necesario para la realización de alguna de las actividades anteriores.

    3. Medidas específicas para las celebraciones religiosas emblemáticas principalmente en espacios cerrados por lo que se establece aforos para cumplir con las distancias de seguridad necesarias.

    Preserva tu salud y la de tus seres queridos en estas Navidades.

    Fuente: BOC del 4 de diciembre de 2020

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