Autocontrol de piscinas
Los titulares de las piscinas de uso colectivo son los responsables de mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones, así como una adecuada calidad del agua de los vasos. Para ello, deben disponer e implantar un programa de autocontrol específico en su instalación, según lo indicado en el artículo 11.5 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. El programa de autocontrol de piscinas consiste en la redacción de una guía adaptada para cada usuario, el cual debe contemplar los siguientes puntos:
- Tratamiento del agua de cada vaso.
- Control del agua.
- Mantenimiento de la piscina.
- Limpieza y desinfección.
- Seguridad y Buenas prácticas.
- Plan de control de plagas.
- Gestión de proveedores y servicios.
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